![]() La ley de matrimonio civil en Argentina adoptó el régimen del divorcio sanción, de tal modo que sólo podía ser decretado judicialmente sobre la base de alguna de las causales determinadas en la ley, las cuales se fundaban exclusivamente en la culpa de uno de los esposos (art. 67). La reforma introducida en Argentina por la ley 17.711 en 1968, al admitir en el art. 67 bis, ley matrimonio civil, que el divorcio se decretase a petición conjunta de los esposos cuando existieran causas graves que hiciesen imposible la vida en común, implicó adscribirse al régimen de divorcio remedio, ya que no necesariamente esas causales debieran configurar culpa de alguno de los esposos. Luego la ley 23.515, de 1987, añadió causa invocadas por uno de los esposos que no necesariamente implican la culpa del otro (art. 203) y la separación de hecho (art. 204) lo que amplía las posibilidades del divorcio en Argentina.
|
abogados de divorcios > ELIGE TU PAIS >